
El juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha condenado a la farmacéutica Merck Sharp & Dohme (MSD en España) a indemnizar con 50.000 euros a una paciente de 54 años que sufrió un infarto cerebral tras tomar Vioxx durante más de dos años.
Se trata de la primera sentencia condenatoria en España contra la multinacional farmacéutica por la comercialización de ese medicamento, que tuvo que ser retirado del mercado al detectarse que aumentaba el riesgo de sufrir problemas cardiovasculares. Entonces, 300.000 personas en nuestro país consumían este moderno analgésico, perteneciente a la familia de las llamadas 'superaspirinas'.
La sentencia condena a Merck por responsabilidad objetiva; esto es, no porque haya podido probarse en este caso concreto que fue el consumo de Vioxx lo que causó el infarto cerebral de la demandante, sino porque la juez entiende acreditado que la mera "comercialización de ese medicamento sin las debidas garantías de calidad en el suministro, hecho corroborado por la retirada" del fármaco, produce la posibilidad, "por mínima que sea", de que exista esa lesión.
Este criterio, que establece la presunción de que la ingesta continuada del medicamento durante más de 18 meses y en dosis de 25 miligramos diarios es la causa de la lesión, es el mismo que se ha venido siguiendo en Estados Unidos.
No obstante, la juez reduce las pretensiones indemnizatorias de la demandante, que reclamaba más de 250.000 euros, a 50.000. Considera que la propia paciente contribuyó a la lesión al tomar Vioxx sin prescripción médica.
Este argumento abre la puerta a la apelación que ya han formulado los abogados de la demandante, Domingo Martín y Fidel Porcuna de la Rosa.
Se trata de la primera sentencia condenatoria en España contra la multinacional farmacéutica por la comercialización de ese medicamento, que tuvo que ser retirado del mercado al detectarse que aumentaba el riesgo de sufrir problemas cardiovasculares. Entonces, 300.000 personas en nuestro país consumían este moderno analgésico, perteneciente a la familia de las llamadas 'superaspirinas'.
La sentencia condena a Merck por responsabilidad objetiva; esto es, no porque haya podido probarse en este caso concreto que fue el consumo de Vioxx lo que causó el infarto cerebral de la demandante, sino porque la juez entiende acreditado que la mera "comercialización de ese medicamento sin las debidas garantías de calidad en el suministro, hecho corroborado por la retirada" del fármaco, produce la posibilidad, "por mínima que sea", de que exista esa lesión.
Este criterio, que establece la presunción de que la ingesta continuada del medicamento durante más de 18 meses y en dosis de 25 miligramos diarios es la causa de la lesión, es el mismo que se ha venido siguiendo en Estados Unidos.
No obstante, la juez reduce las pretensiones indemnizatorias de la demandante, que reclamaba más de 250.000 euros, a 50.000. Considera que la propia paciente contribuyó a la lesión al tomar Vioxx sin prescripción médica.
Este argumento abre la puerta a la apelación que ya han formulado los abogados de la demandante, Domingo Martín y Fidel Porcuna de la Rosa.
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